VERI*FACTU para médicos y clínicas privadas: ¿cuándo te toca?

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Las fechas de VERI*FACTU hoy

Las sociedades que pagan el Impuesto sobre Sociedades (SL, SLP, SA) tienen hasta el 1 de enero de 2027. Todos los demás, incluidos los médicos autónomos y las comunidades de bienes, hasta el 1 de julio de 2027. Lo fija el Real Decreto 1007/2023, con las fechas del Real Decreto-ley 15/2025.

El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que prevé aplazar estas obligaciones hasta octubre de 2028. De momento es un anuncio: no se ha publicado en el BOE, y la Agencia Tributaria sigue dando las fechas de 2027. Si se publica, actualizaremos esta página y tus recordatorios.

Las consultas médicas también tienen que cumplir

La asistencia médica está exenta de IVA, pero eso no quita la obligación de hacer factura. El Reglamento de facturación exige factura en los servicios sanitarios exentos, y la factura debe indicar la exención (art. 20.Uno.3º de la Ley del IVA).

VERI*FACTU afecta al programa con el que haces esas facturas. Si las haces a mano en papel, no te afecta. Si usas Word o Excel solo para escribir, imprimir y guardar facturas, tampoco. Si tu hoja de cálculo además lleva el libro de facturas o la contabilidad, cuenta como sistema de facturación.

Quién queda fuera

  • Quien tiene su domicilio fiscal en el País Vasco: allí se aplica TicketBAI.
  • Quien tributa por la normativa foral de Navarra.
  • Quien ya lleva sus libros con el SII (Suministro Inmediato de Información).
  • Quien trabaja solo por cuenta ajena, con nómina, y no emite facturas.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo tiene que cumplir VERI*FACTU un médico autónomo?

El 1 de julio de 2027, según el Real Decreto-ley 15/2025. Hacienda ha anunciado que prevé aplazarlo a octubre de 2028, pero aún no está en el BOE.

¿Y una clínica que es una sociedad limitada?

Las sociedades que pagan el Impuesto sobre Sociedades tienen hasta el 1 de enero de 2027.

Mis servicios están exentos de IVA. ¿Me afecta igual?

Sí, si haces las facturas con un programa. La exención de IVA no quita la obligación de facturar los servicios sanitarios, y VERI*FACTU se aplica a esas facturas.

¿Cómo sé si mi programa de facturación está adaptado?

Pide a tu proveedor la declaración responsable de la versión que usas. Tiene que poder verse en el propio programa. La Agencia Tributaria no publica una lista de programas adaptados.

¿Qué pasa si uso un programa que no cumple?

La multa por tener un sistema de facturación que no cumple es de 50.000 euros por ejercicio (art. 201 bis de la Ley General Tributaria).

Fuentes

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